Deia Joan Fuster, que el surrealisme -literari- és aquella part de la gramàtica que encara no ha trobat sistematitzadors. El que realment és surrealista, i diria que sistèmic és la informació que publico a continuació treta de 'el Diario.es'. És per llogar-hi cadires o 'pa mear y no echar gota'. Tal cual el digital la publico en castellà perquè no us penseu que hi ha hagut algún error en la traducció. Deia l'exalcalde de Jerez de la Fronteira que la Justicia era un cachondeo, i a fé que tenia tota la raó del món. Almenys la Justicia Espanyola és un 'cachondeo' permanent.

Pasin, llegeixin i esbalaeixin-se fins a petar-se de riure..., o de plorar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra la diputada de Vox Rocío Monasterio “al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada”. Los jueces afirman que la inclusión de un sello falseado en documentación que la diputada presentó al Ayuntamiento de Madrid es “tan burda y perceptible a simple vista” que no permite inducir a error, que es uno de los requisitos de ese tipo penal.

La Fiscalía sstenía en su querella que Monasterio utilizó un sello falseado del Colegio de Aparejadores de Madrid —como denunció la propia entidad en febrero de 2020— en proyectos que presentó en el Ayuntamiento de Madrid en 2011 y 2016 para el loft del presentador Arturo Valls. El último, por tanto, tres años antes de que se convirtiera en diputada autonómica. Según el Ministerio Público, Monasterio presentó una fotocopia en blanco y negro del sello visado de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto, “con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”, lo que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil y Penal sostienen en su resolución, ante la que cabe recurso de súplica, que para que exista falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”. Para los magistrados, en este caso es una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico. 

Los jueces afirman que la introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores del año 2005 —correspondiente a un proyecto rechazado por el Ayuntamiento de Madrid— en planos de un proyecto “corregido” posterior es “tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla”, por lo que, a su juicio, “no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado”. 

“Es difícil comprender –concluyen los magistrados-, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”.