Joaquín Urias va ser lletrat al Tribunal Constitucional des de 2005 fins a 2010. Urias, és doctor en Dret constitucional, exerceix com a professor a la Universitat de Sevilla, i té clar que la sentència del Tribunal Suprem que condemna a tres anys i mig al raper Valtonyc per les seves cançons és, "desproporcionada". És més, Urias considera que els delictes d'enaltiment del terrorisme i injúries a la Corona no haurien d'estar en el Codi Penal. Ho fa defensant una sentència la pròpia doctrina del Constitucional que assenyala que Espanya "no és una democràcia militant". Alejandro Torrús l'ha entrevistat a Público, podeu llegir la l'entrevista integra aqui.

Ahora que ya se ha leído la sentencia, ¿qué valoración hace de esta condena de tres años y medio al rapero Valtonyc por el contenido de sus canciones?
Mi valoración general es que la sentencia no entra en el fondo del asunto. La sentencia del Supremo ratifica la condena previa, de la Audiencia Nacional, pero poco más. Ratifica la sentencia anterior sin demasiada argumentación. Viene a decir que la condena de la Audiencia está bien argumentada y punto y final. Creo que tiene mucho relleno, en el fondo solamente dice que la condena anterior estaba bien. 

¿Y usted? ¿Cree que Valtonyc es culpable de los tres delitos por los que ha sido condenado?
"Tanto el delito de enaltecimiento como el de injurias a la Corona dejan demasiado espacio para la persecución ideológica del disidente"
Considero que la sentencia tiene un problema constitucional de base. Y eso es importante. La sentencia no explica qué mensajes o frases de las canciones corresponden a cada uno de los delitos por los que Valtonyc ha sido condenado. Quiero decir, lo que hace es la sentencia es enumerar en el apartado de 'Hechos probados' una serie de frases que se incluyen en las canciones y después dice que algunas de estas frases, sin especificar cuáles, son constitutivas de los mencionados delitos. Pero la sentencia debería especificar cuáles y por qué.
Eso supone un problema grave de fundamentación desde el punto de vista constitucional. Se tendría que individualizar qué expresiones concretas son constitutivas de un delito y de otro. No sabemos qué frases en concreto están castigando. Me gustaría saber qué frases concretas cree el Supremo que son constitutivas de delito.

¿Qué supone esta indefinición?
Pues para el condenado supone una indefensión. La persona condenada si quiere defenderse no sabe contra qué tiene que defenderse. 

Sobre el fondo del asunto, ¿usted considera que Valtonyc ha cometido los delitos por los que ha sido condenado?
El problema es la existencia misma de delitos como el de injurias a la Corona o el de enaltecimiento del terrorismo. Tanto uno como otro son delitos que dejan demasiado espacio para la persecución ideológica del disidente. El Supremo no ha sido capaz de deslindar unas normas para saber cuándo las injurias a la Corona son simplemente disidencia con la Corona expresada de manera fuerte y agresiva y cuándo son realmente injurias a la Corona.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha condenado a España, en el caso Otegi, por vulnerar su libertad de expresión. Esa sentencia dijo muy claramente que no debería existir el delito de injurias a la Corona. Llegó a decir, además, que este delito no se corresponde al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y aún así España lo mantiene.

La sentencia contra España en el caso Otegi es contundente. Sin embargo, vemos que los tribunales citan esa sentencia para decir que el TEDH ha reconocido mayor protección a la libertad de expresión de los representantes políticos, pero no extiende esa protección a todos los ciudadanos. 


Joaquin Urías